miércoles, 11 de febrero de 2009

MUY IMPORTANTE

Si solicitais la Renta de Emancipación Básica (R.B.E.), la ayuda al alquiler que da el Ministerio de la Vivienda y gestionan las comunidades autónomas, y todavía no teneis contrato de alquiler, es muy importante que lleveis el contrato a la Consejería de turno cuando lo tengais, no cuando lo pida la administración, ya que la ayuda empieza a pagarse a partir del mes siguiente que presentas el contrato de alquiler en la administración autonómica.
Por ejemplo, si solicitas la ayuda el 15 de marzo, firmas un contrato de alquiler el 1 de mayo y la administración autonómica resuelve en noviembre y te solicita que presentes el contrato, empezarán a darte la ayuda a partir de diciembre.
Por otra parte el RD 1472/2007 de 2 de noviembre que regula la R.B.E. establece un plazo de resolución máximo de 2 meses por parte de la administración autonómica, para que lo sepais por si os apetece reclamar...
Esto, que yo sepa, en Madrid, en otras partes de España no lo sé.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Uuuuf, yo tengo que llevar los papeles para solicitar la ayuda cuanto antes.

Toy folloso dijo...

Me sé de uno al que se lo han concedido hace un año y otro, en parecidas circunstancias, aún espera respuesta.
(Ni cuento sus esperanzas de retroactividad, criatura).

Twat Boy dijo...

Lo importante es que lleve el contrato en cuanto lo tenga, sin esperar a que la administración se lo pida, porque empiezan a pagar a partir de la fecha de presentación del contrato con carácter retroactivo.